El modelo contractualista rousseauniano expresa un estado natural en el que el hombre posee libertad y es considerado como solitario Es menester enfocarse en el proceso, en sí, que ocupará la sociedad mencionada por Rousseau. Posteriormente del estado de naturaleza, ocurre un cataclismo surgido por la necesidad de propiedad, el hombre empezó a enajenarse, en palabras del mismo Rousseau en el contrato social expresará: El hombre ha nacido libre, y sin embargo, vive en todas partes entre cadenas. El mismo que se considera amo, no deja por eso de ser menos esclavo que los demás. ¿Cómo se ha operado esta transformación? Lo ignoro ¿Qué puede imprimirle el sello de legitimidad? Creo poder resolver esta cuestión. (1762). Debido a que el hombre ha superado el estado de naturaleza y le es imposible volver a él, surge este estado intermedio en el que se genera un pacto ineficiente el cual beneficia a los poderosos, dando origen a problemas de índole morales, como el expuesto por Jacques en el contrato social: ¿Qué es, pues, un derecho que perece cuando la fuerza cesa? Si es preciso obedecer por fuerza, no es necesario obedecer por deber, y si la fuerza desaparece, la obligación no existe. Resulta, por consiguiente, que la palabra derecho no añade nada a la fuerza ni significa aquí nada en absoluto. (1762). Ciertamente, también expondrá que si un ladrón posee la fuerza o bien un arma para llevar a cabo un robo, la acción demostrará que la fuerza no necesariamente establece la existencia de derechos; del mismo modo en el modelo contractualista, en este estado intermedio que se ha mencionado previamente surge también el inconveniente de la esclavitud, debido a como se dijo, la enajenación. Rousseau por su parte expondrá lo siguiente acerca de la venta del hombre: Decir que un hombre se da a otro gratuitamente, es afirmar una cosa absurda e inconcebible: tal acto sería ¡legítimo y nulo! Por la razón única de que el que la lleva a cabo no está en su estado normal. Decir otro tanto de un país, es suponer un pueblo de locos y la locura no hace derecho. (1762). Demostrando que es ilógico que el hombre pueda tener derecho a ser esclavo, dado que para él son dos palabras con significados completamente opuestos. Por estas razones se da la existencia del contrato social, para hallar una especie de alianza que tenga la capacidad de defender y proteger a sus afiliados, pero con la peculiaridad de que obedecer a uno, es, a la vez, obedecer a todos, y también obedecerse a sí mismo, obteniendo la misma libertad que se tenía en el estado de naturaleza. Otra característica mencionada por Jacques dentro del contrato social y este nuevo estado civil, es que el hombre abandona cierta libertad y un derecho ilimitado en cuanto a sus logros se refiere, a cambio de libertad civil, libertad moral, y derecho de propiedad sobre tus bienes. En lo que a la voluntad general refiere, Rousseau alega que la voluntad general es intraspasable, inequívoca, y suele confundirse con la cohesión de voluntades particulares, es esta la que se encargará se otorgar el poder absoluto al soberano, es decir, que debido a que el hombre se cree libre y a su vez piensa que sabe lo que quiere, requiere de algo superior que lo guie, esto, en el caso rousseauniano, es la voluntad general, por ende manifiesta también que el soberano no podrá imponer a un súbdito por encima de otro, porque esto convertiría en un acto particular, perdiendo su poder. Sustentando lo anteriormente expuesto Rousseau alega: A fin de que este pacto social no sea, pues, una vana fórmula, él encierra tácitamente el compromiso, que por sí solo puede dar fuerza a los otros, de que, cualquiera que rehuse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo; lo cual no significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre, pues tal es la condición que, otorgando cada ciudadano a la patria le garantiza de toda dependencia personal, condición que constituye el artificio y el juego del mecanismo, político y que es la única que legitima las obligaciones civiles, las cuales, sin ella, serían absurdas, tiránicas y quedarían expuestas a los mayores abusos. (1762). Lic. Sebastián Peláez Freites
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Septiembre 2020
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